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LEY 30201 – Ley contra inquilinos morosos

Ley 30201

Alquilar un inmueble es una de las actividades inmobiliarias con mayor riesgo, ya que los inquilinos podrían no cumplir con los pagos establecidos de la renta o, peor aún, no devolver la propiedad al termino de su contrato. Por ese motivo, la ley 30201 trata de resolver este dilema que conllevan los propietarios que tiene por finalidad restituir los predios arrendados de forma inmediata.

Para que esto tenga efecto, en el contrato debe estar incluido lo siguiente:

  • Una cláusula de allanamiento a futuro.
  • El contrato debe estar con las firmas legalizadas ante el notario público.

Requisitos

Para solicitar la restitución inmediata del inmueble ante el poder judicial, se debe cumplir con lo siguiente.

  • Que se haya vencido el plazo del contrato de alquiler
  • Que se haya resuelto el contrato por falta de pago de alquiler (2 meses y 15 días)

El proceso judicial

Se aprueba el dispositivo legal, en noviembre del 2014, que inicia el procedimiento judicial para solicitar una conciliación ante un centro de conciliación. El demandante, que sería el arrendador, deberá presentar la respectiva demanda ante el juez de paz letrado.

Se presentó el Proyecto de Ley N° 4734/2019-CR el 4 de setiembre de 2019 , mediante el cual se propone la inclusión de los procesos de desalojo y los procedimientos especiales de desalojo con intervención notarial, en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Ley N° 30201).

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El demandando, que sería el arrendatario, podría oponerse si confirma estas dos situaciones:

  • Que haya cancelado la renta adeudada, para lo cual solo contará con 6 días de plazo desde la notificación de la demanda.
  • Que el contrato de arrendamiento siga vigente.

El juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles vencido el plazo y con conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil. Esto quiere decir que se ejecutará contra todos los que estén ocupando la propiedad, aunque no estén participando en el proceso o no estén notificados.
Cabe recordar que la resolución tiene que estar confirmada por el superior jerárquico, en este caso sería el juez especializado, si en caso es apelado por el arrendatario. El tiempo del desalojo se extenderá hasta que se resuelva ante el superior jerárquico o juez especializado.

Sobre las rentas impagas

El arrendatario se le desaloja por no pagar el alquiler. La deuda origina la inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, cuyo plazo vencerá hasta que pague la obligación. Así mismo, el arrendador tiene el derecho de requerir el pago mediante proceso único de ejecución.

Fuente
www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0473420190904..pdf

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