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Impuesto de la Alcabala

Impuesto de alcabala

El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad y también las de reserva de dominio.

Los siguientes actos o hechos jurídicos se encuentran afectos al impuesto por la transferencia de inmuebles:

  • Contrato de compraventa
  • Contrato de transferencia de propiedad sobre bienes futuros
  • Contrato de permuta
  • Contrato de donación
  • Contratos con dación en pago
  • Promesa unilateral
  • Transferencias provenientes de procesos judiciales o por remate dentro de un proceso judicial o procedimiento de ejecución coactiva
  • Opción de compra derivada de contratos de arrendamiento financiero
  • Transferencias provenientes de disolución y reorganización de sociedades (fusión, escisión y otras formas de reorganización) 
  • Aportes para la constitución de sociedades o personas jurídicas o aportes para aumento de capital
  • Transferencias para la constitución de patrimonios autónomos
  • Resoluciones de los contratos por anticipo de legítima y de los celebrados entre condóminos originarios

Exonerados al Impuesto de Alcabala

Las siguientes transferencias están infectas al impuesto:

  • Los anticipos de legítima
  • Las que se produzcan por causa de muerte (sucesión intestada o testamentaria)
  • La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio
  • Las transferencias de aeronaves y naves 
  • Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad
  • Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios
  • Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. 
  • Impuesto de Alcabala respecto a la Sucesión Indivisa. 

Inafectación de las empresas constructoras

Las primeras ventas de inmuebles que realizan las empresas constructoras no pagan alcabala.

A efectos de que se configure la inafectación establecida en el artículo 22 de la Ley para el caso de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, deberán concurrir los siguientes requisitos: 

  • Que el inmueble haya sido transferido por una empresa constructora. 
  • Que la venta sea la primera realizada respecto del inmueble totalmente construido por la empresa constructora o total o parcialmente construido por un tercero para ella.

Lo señalado sólo es aplicable a las transferencias realizadas mediante contratos de compraventa. La venta por parte del constructor de inmuebles remodelados, ampliados o refaccionados están afectos del pago del Impuesto de Alcabala

Cálculo del impuesto de alcabala 

Para hallar el valor del Alcabala se tendrá que considerar lo siguiente:

  • Se aplicará a la base imponible del impuesto, el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo (Va) del inmueble correspondiente. 
  • No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras diez UIT 0(10 UIT) del valor del inmueble. Considerar el valor de una UIT (1UIT) a la fecha de la lectura.
  • A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. Siendo a cargo exclusivo del comprador.

Ejemplo:

Suponiendo que el valor de transferencia es de 400,000 soles y el valor de una UIT es de 5,150 soles (2024). Entonces, multiplicaremos el tramo inafecto de las 10 UIT, que sería 51,500 soles. Luego, buscamos la base para aplicar el impuesto del 3%, que sería de la resta de 400,000 soles menos 51,500 soles que nos resultaría en 348,500 soles. Después, multiplicaremos los 348,500 soles por el 3% y nos da 10,455 soles de impuesto de Alcabala.

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Dónde y cómo se realiza el pago

Si compraste un inmueble ubicado en cualquier distrito de la provincia de Lima, te corresponderá realizar el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Realiza tu trámite y paga tu impuesto en las notarías afiliadas al SAT o en cualquiera de las agencias SAT. Sin embargo, en el caso que te encuentres en alguna provincia del país, este trámite lo debes hacer a través de tu municipalidad distrital.

Para efectos de la liquidación del impuesto, los adquirentes deben presentar los siguientes documentos:

  • Presentar el documento de identidad de la persona que realice el trámite
  • Presentar la copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad
  • Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia
  • Declaración Jurada de liquidación que te darán en las Agencias SAT o en las notarías

El pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos. 

Forma de pago del impuesto de alcabala

El impuesto se debe liquidar y pagar al contado y el plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia (en caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes). 

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